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miércoles, 7 de noviembre de 2018

CORTE EVALÚA FOTOMULTAS A DUEÑO DEL VEHÍCULO POR INFRACCIONES DEL CONDUCTOR



La Sala Plena de la Corte Constitucional inició el debate sobre una demanda contra uno de los artículos de la ley que impone sanciones a los dueños de los vehículos, si el conductor incurre en alguna falta y ésta es detectada por las llamadas fotomultas.
El artículo ocho de la ley 1843 de 2017, establece que las fomultas serán enviadas por correo electrónico dentro de los tres días hábiles siguientes al comparendo; una copia la recibirá el dueño del carro y otra la empresa en caso de que se trate de un transporte público como los taxis.
La norma también establece que el propietario del vehículo deberá presentarse la autoridad de tránsito competente dentro de los 11 días hábiles siguientes a la entrega del comparendo.
Así las cosas, si el dueño del vehículo no cometió la infracción, sino que ésta fue cometida por un conductor o un tercero, el dueño se convierte en un “responsable solidario”.
Precisamente los demandantes de la norma, dicen que está violando los derechos del dueño del carro,  pues al no ser directamente culpable de la multa no tendría la obligación de hacerse responsable de un hecho que no cometió.
“Imponiéndole la carga de responder por una transgresión cometida por otra persona, violando la prohibición de auto incriminarse”, dice uno de los apartes de la demanda.
Al respecto, la Procuraduría se pronuncio a través de un concepto en el concluye que los propietarios de vehículos no son responsables por las fotomultas a sus conductores, de lo contrario se estaría violando los derechos al debido proceso.
El caso le correspondió al despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien presentará su ponencia a la Sala Plena de la Corte para debate

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