La Sala Plena de la
Corte Constitucional inició el debate sobre una demanda contra uno de los
artículos de la ley que impone sanciones a los dueños de los vehículos, si el
conductor incurre en alguna falta y ésta es detectada por las llamadas
fotomultas.
El artículo ocho de
la ley 1843 de 2017, establece que las fomultas serán enviadas por correo
electrónico dentro de los tres días hábiles siguientes al comparendo; una copia
la recibirá el dueño del carro y otra la empresa en caso de que se trate de un
transporte público como los taxis.
La norma también
establece que el propietario del vehículo deberá presentarse la autoridad de
tránsito competente dentro de los 11 días hábiles siguientes a la entrega del
comparendo.
Así las cosas, si el
dueño del vehículo no cometió la infracción, sino que ésta fue cometida por un
conductor o un tercero, el dueño se convierte en un “responsable solidario”.
Precisamente los
demandantes de la norma, dicen que está violando los derechos del dueño del
carro, pues al no ser directamente
culpable de la multa no tendría la obligación de hacerse responsable de un
hecho que no cometió.
“Imponiéndole la
carga de responder por una transgresión cometida por otra persona, violando la
prohibición de auto incriminarse”, dice uno de los apartes de la demanda.
Al respecto, la
Procuraduría se pronuncio a través de un concepto en el concluye que los
propietarios de vehículos no son responsables por las fotomultas a sus
conductores, de lo contrario se estaría violando los derechos al debido
proceso.
El caso le
correspondió al despacho del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien
presentará su ponencia a la Sala Plena de la Corte para debate
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