La Corte
Constitucional, con seis votos contra tres, rechazó la ponencia de la
magistrada Cristina Pardo que fijaba en 24 semanas de gestación el límite para
que las mujeres pudieran practicarse abortos dentro de las tres causales
reconocidas por ley.
Legalmente, la
interrupción del embarazo se puede llevar a cabo cuando el embarazo pone en
riesgo la vida de la mujer, cuando el embarazo es producto de una violación o
cuando el feto tiene malformaciones.
Pardo, en su
ponencia, argumentaba que después de las semana 24 “el feto logra su viabilidad
autónoma”. Sin embargo, distintas organizaciones rechazaron el planteamiento de
la magistrada. Por ejemplo, Human Rights Watch indicó que"negar a las
mujeres y niñas el acceso al aborto constituye una forma de
discriminación" a la luz del derecho internacional.
Por su parte,
Cristina Rosero, abogada y vocera de Women´s Link, rechazó la ponencia de Pardo
e indicó que esta podría ser una oportunidad para que el alto tribunal
evidencie que la sentencia de 2006 sobre la interrupción voluntaria del
embarazo no se está cumpliendo.
"Esta es una
oportunidad para que la Corte más bien hable sobre esos obstáculos y siga
insistiéndoles al sistema de salud y al Estado colombiano a que cumpla con la
sentencia, de manera que las mujeres puedan acceder a ese procedimiento cuando
en efecto es su derecho", indicó Rosero, este martes,
El caso que llevó a
la Corte Constitucional a reiterar su posición sobre el aborto responde a la
tutela que interpuso una mujer que tenía 26 semanas de gestación, con un feto
con malformaciones y cuyo embarazo ponía en riesgo su vida.
Pese a que cumplía
con dos de las condiciones legales para practicarse la interrupción voluntaria
del embarazo, tres hospitales se negaron a hacer la intervención con la excusa
de que el aborto solo podía practicarse hasta la semana 12.
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