Al advertir que la dignidad humana y la igualdad del
trabajador no son negociables, la Corte Suprema de Justicia ordenó el reintegro
de un trabajador que padecía VIH - Sida que había sido despedido sin
justificación de la entidad bancaria en la que trabajaba.
El alto tribunal constató que el trabajador fue víctima de
discriminación laboral cuando la entidad se enteró de su estado de salud. El hombre
fue despedido.
En el debate jurídico se le recordó a las empresas que
“cualquier acto de discriminación contra personas por su condición médica o su
especial situación están prohibidos por la constitución y la ley”, advierte el
fallo con ponencia del magistrado Rigoberto Echeverry.
La Corte ordenó anular una conciliación de despedido que el
trabajador tuvo que firmar con la empresa ante el Ministerio de Trabajo.
“El trabajador solicitó prelación del caso dado el estado
avanzado de la enfermedad y se anuló la conciliación que se había realizado
para su retiro, al contrario se ordenó el reintegro a su empleo”, dijo el
magistrado.
La Corte determinó que el trabajador estuvo bajo un contexto
de discriminacion en su contra derivado de su estado de salud.
“Para llegar a esa conclusión se destacó que luego de la
función que sufrió la entidad bancaria demandada, al actor no le fue asignado
un cargo con funciones precisas, además de que no le fue suministrado un carné
de identificación, ni claves de acceso a las plataformas electrónicas de la
empresa o una ubicación concreta en la planta de personal”, dice el fallo.
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