La Corte Constitucional
reiteró que las EPS no deben cobrar el llamado copago -dinero que deben pagar
los usuarios del sistema de salud por recibir algún tratamiento- a personas que
son diagnosticadas con alguna enfermedad de alto costo o considerada huérfanas.
El alto tribunal señaló
que ese cobro estaría obstaculizando el servicio de salud violando el derecho,
sobre todo a aquellas personas que no cuentan con dinero suficiente para pagar
la cuota.
En ese sentido, las
personas que padezcan de algún tipo de cáncer, leucemia, linfoma, incluso VIH
serán exentas de pagar el copago para recibir tratamiento.
Según la sentencia de
la Corte las enfermedades consideradas de alto costo son las siguientes: cáncer
de cérvix, cáncer de mama, cáncer de estómago, cáncer de colon y recto, cáncer
de próstata; leucemia linfoide aguda, leucemia mieloide aguda; linfoma hodgkin,
linfoma no hodgkin; epilepsia, artritis reumatoidea; infección por el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
(Sida)”.
La Sentencia también
señala que las EPS deben exonerar de dicho pago a las personas que requieran
los siguientes tratamientos:
“Trasplante renal,
corazón, hígado, médula ósea y córnea. 2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis.
3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón. 4. Manejo quirúrgico para
enfermedades del sistema nervioso central. 5. Reemplazos articulares. 6. Manejo
médico quirúrgico del paciente gran quemado. 7. Manejo del trauma mayor. 8.
Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH/SIDA. 9. Quimioterapia y
radioterapia para el cáncer. 10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados
Intensivos. 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas”
La Corte estudió el
caso de dos menores de edad, quienes padecían enfermedades de alto costo y sus
EPS les negó el tratamiento.
En el primer caso el
niño padecía de una enfermedad huérfana y epilepsia, pero su EPS le negó el
tratamiento bajo el argumento de que el diagnóstico no correspondía a una patología
de alto costo y era beneficiario del régimen contributivo del Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
En el segundo caso la
EPS se negó a practicar un procedimiento quirúrgico y realizar el tratamiento
integral que requería una menor de edad, al igual que la exoneración de los
copagos que hubiera por el mismo, alegando que no tenía convenio con la IPS en
la que laboraba el médico tratante, que el diagnóstico no correspondía a una
enfermedad catastrófica y que la paciente era beneficiara del régimen
contributivo.
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