Con balsas
improvisadas, los estudiantes de la vereda San José de Campo Lajas (de
Santander) deben a travesar un río infestado con caimanes, para llegar a un
colegio que no cuenta con las condiciones adecuadas. La Corte Constitucional
decidió proteger su derecho a la educación.
En una tutela, el
personero de Sardinata pidió que se reconstruyera el Puente Hamacas (foto),
pues sin él, los estudiantes de la la vereda San José de Campo Lajas deben
atravesar un río que es hábitat de caimanes en balsas improvisadas.Archivo
particular.
La Corte
Constitucional ordenó que las autoridades de Norte de Santander protejan el
derecho a la educación de niños y adolescentes que, en una vereda de Sardinata
(Catatumbo), deben atravesar en balsas improvisadas el río Nuevo Presidente,
hábitat de camarones. El alto tribunal también ordenó que la institución
educativa de la vereda San José de Campo Lajas, a la que acuden, cuente con las
garantías necesarias para brindar una buena educación a los niños y
adolescentes matriculados.
El caso se remonta
al 27 de marzo de 2018, cuando el candidato de Sardinata presentó una acción de
tutela contra la alcaldía y contra la Gobernación de Norte de Santander,
argumentando que actuaba en representación de la comunidad y de los menores de
la vereda. En el recurso señaló que debían ampararse los derechos a la vida, a
la educación y a la integridad personal. También mencionó un derecho de
petición, radicado ante la gobernación, explicando que “las entidades
accionadas no hubieran tomado cartas en el asunto”.
El personero
municipal solicitó que se reconstruyera el Puente Hamacas, que “presentaba un
alto estado de deterioro lo que imposibilita el tránsito por el mismo,
incomunicando a los habitantes de la vereda y a los estudiantes que no pueden
desplazarse hasta a sede educativa, obligándolos a cruzar por el río en donde
habitan gran cantidad de caimanes, arriesgando con esto su vida”.
Adicionalmente, que se adecuaran las instalaciones de la Institución Educativa
San Luis Beltrán, debido a que “se encontraba en condiciones precarias”.
Pero el juez
Tercero Penal Municipal de Cúcuta negó la acción de tutela, al señalar que “el
demandante cuestionaba que las entidades accionadas no hubieren dado respuesta
a la solicitud que había radicado el 14 de diciembre de 2017 ante la
Gobernación de Norte de Santander y a la petición que había formulado el
presidente de la Junta de Acción Comunal ante la Alcaldía de Sardinata. Sin
embargo, señaló que (…) la Gobernación de Norte de Santander había emitido una
respuesta de fondo, clara, precisa y congruente”.
Aun así, el
personero de Sardinata insistió en que sí había una vulneración de los derechos
de los menores por, sobre todo, dos motivos: “el primero, consistente en tener
que cruzar un río caudaloso y el segundo derivado de la existencia de caimanes
en la zona. En este sentido, relató que la comunidad de la vereda San José de
Campo Lajas solicitaba que se reconstruyera el Puente Hamaca para que los niños
pudieran regresar a sus clases”. El riesgo en el río consiste en que, para
llegar al colegio, deben atravesar el río en balsas improvisadas.
Después de analizar
a fondo el caso y de escuchar las distintas versiones de autoridades, así como
del personero y de recolectar pruebas -incluyendo fotos y videos-, la Corte
Constitucional determinó amparar el derecho a la educación e los jóvenes, pues
“enfrentan barreras de acceso desproporcionadas para llegar a la Institución
Educativa San Luis Beltrán”. La preocupación del alto tribunal, como la del
personero, son las dificultades enfrentadas por los menores de edad para llegar
a un colegio que, en su interior, tiene “condiciones precarias”.
“Por un lado, los
menores que viven en el extremo noreste de la vereda deben cruzar, en balsas
improvisadas, un río caudaloso en el que habitan caimanes. Por otro lado, los
menores que se encuentran en el extremo noroeste deben cruzar una quebrada que,
en época de lluvias, crece al punto que dificulta o imposibilita el paso de
aquellos hacia el centro educativo (…) las pruebas allegadas le permiten a la
Sala inferir que el uso de balsas improvisadas pone en alto riesgo la
integridad de los menores”, se lee en la sentencia.
Sobre las
condiciones de la institución, la Corte dijo: “carece de algunas condiciones
mínimas y necesarias para prestar el servicio público de educación de manera
adecuada. En particular, porque los muros, pisos, puertas, ventanas y baterías
sanitarias se encuentran en mal estado, se requieren algunos muebles, no
existen lavamanos, los baños no funcionan por falta de suministro de agua y la
escuela no tiene energía eléctrica”.
Con este panorama,
entonces, la Corte Constitucional resolvió revocar la decisión del juzgado
municipal de Cúcuta y, en cambio, conceder “el amparo del derecho fundamental a
la educación de los niños, niñas y adolescentes de la vereda San José de Campo
Lajas”. En ese sentido, precisó la Corte que las autoridades competentes
“deberán seguir aunando esfuerzos para garantizar, en la mayor medida de lo
posible, el componente de disponibilidad del derecho a la educación en la
escuela de la vereda San José de Campo Lajas”.
Aun así, el alto
tribunal hizo una importante precisión sobre el puente necesario para que los
niños no tengan que atravesar el río en balsas, exponiendo su vida: que, como
aún no se han realizado los estudios, “la Sala no establecerá un término
perentorio para que se construya el puente del extremo noroeste de la vereda
San José de Campo Lajas, al que se ha hecho referencia, o se ejecute la obra
que se requiera para dar solución al problema de acceso de los menores”.
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