La Corte
Constitucional emitió una sentencia advirtiendo que los empleadores no pueden
rechazar la renuncia de los trabajadores cuando sus argumentos para dejar el
trabajo incluyen aspectos como acoso laboral. Que acepten la renuncia, explica,
no es sinónimo de aceptar que hubo acoso, pero sí existe la obligación de hacer
investigaciones.
Esto, por el caso
de una mujer de 68 años que era docente en Medellín y presentó desde marzo
hasta abril de este año tres cartas de renuncia señalando que era víctima de acoso
laboral y que esa situación se había extendido por cinco años.
Sus cartas se las
rechazó la Secretaría de Educación de Medellín, señalando lo siguiente: “para
que la renuncia de un servidor público pueda ser aceptada, de acuerdo con
nuestro ordenamiento jurídico, ha de tener su origen en el libre, franco y
espontáneo impulso… del sujeto”. Y, en este caso, las motivaciones podrían
interpretarse como de presión o provocación.
Antes de que la
Corte Constitucional fallara la tutela que interpuso la docente alegando
violación a sus derechos de trabajo, libertad de escogencia de profesión,
debido proceso y libertad de expresión, efectivamente se le aceptó su renuncia,
pero el alto tribunal aprovechó para dejar claro varios aspectos.
El primero
referente a la aceptación de responsabilidad de un empleador cuando acepta la
renuncia. Según la Corte y el Consejo de Estado se presenta una tendencia a
rechazar las renuncias cuando los argumentos tienen que ver con problemas en
los puestos de trabajo, pero aceptar una renuncia, dice, “por sí misma, no
tiene la capacidad de afectar la validez de la voluntad manifestada, ni tampoco
constituye, de ninguna manera, una forma de confesión o aceptación de
responsabilidad ante un eventual proceso judicial que pueda ser incoado”.
Dice la Corte
también que no se le puede pedir a un trabajador que no informe sobre las
razones por las que se decide renunciar, y que la única opción que tiene es
pedir que el trabajador reconsidere.
“Esto es, solicitar
al trabajador, en una única ocasión, la reconsideración de su renuncia. Ello,
con el objetivo de verificar sus condiciones laborales, de manera que, tras las
investigaciones correspondientes, le sea posible al empleador determinar si (i)
realmente se configuró la situación puesta de presente en la renuncia y adoptar
las medidas a que haya lugar, o (ii) archivar la investigación”, dice.
La Corte también
dice que iniciar las investigaciones perteneciente es una obligación: “La
presentación de una renuncia que se fundamente en hechos presuntamente
constitutivos de conductas de acoso laboral, supone la existencia, a priori, de
circunstancias que afectan el libre ejercicio de los derechos fundamentales del
trabajador, así como su dignidad misma como individuo. Motivo por el cual la
presentación de una solicitud de este tipo, debe ser abordada con el mismo
nivel de protección que correspondería dado el evento en el que se tratara de
una denuncia propiamente dicha”.
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