La Corte
Constitucional señaló recientemente que excluir de la competencia de la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a los delitos sexuales contra niños,
niñas y adolescentes era inconstitucional. Esta decisión resultó polémica pues
algunos sectores afirman que con ella se pretende evitar la investigación y la
verdad de los hechos.
No obstante,
organizaciones que han representado durante años a las víctimas de violencia
sexual dentro del conflicto armado, así como autoridades académicas como Dejusticia
y el Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, fueron quienes
solicitaron al alto tribunal que sostuviera la competencia de la JEP sobre
estas conductas. Algunas razones son las siguientes.
La violencia sexual
durante los conflictos armados ha sido utilizada como estrategia de guerra en
todos los conflictos bélicos del mundo. En cualquier tipo de confrontación
armada, los delitos sexuales son ejecutados por las partes como un medio de
intimidar a la población, ejercer control territorial, humillar al enemigo e
impartir disciplina y otras normas de conducta.
Uno de los motivos
por los cuales esta práctica es transversal a todos los actores armados es
porque puede entenderse como “el delito perfecto”, dado el impacto psicosocial
que tiene sobre las víctimas, al punto de silenciar la voz de estas, evitando
así que se den cuenta de los hechos. Por esta razón, los delitos sexuales están
incorporados como crímenes de guerra y lesa humanidad en el Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional.
La Corte
Constitucional en 2015 determinó que existían dificultades de acceso a la
justicia para las víctimas de violencia sexual asociadas, entre otras razones,
a la desconfianza en el Estado, la vergüenza, el desconocimiento de mecanismos
para acceder a la justicia, la ausencia de funcionarios capacitados, la
influencia de estereotipos de género y las amenazas de los actores armados.
Además, desde los mismos inicios de las denuncias y a pesar de que esto ya se
encuentra prohibido por ley, en la práctica, las víctimas se ven sometidas a un
sistema que les exige la presentación de pruebas so pena de archivar
prontamente los casos, sin tener en cuenta que, en conflictos armados, las
personas pueden tardar años en denunciar lo ocurrido.
Al realizar un
estudio sobre los avances en materia de justicia, la corporación Sisma Mujer
constató, en 2016, que estos hechos superaban el 90 % de impunidad,
independientemente del actor armado responsable. Las razones que se encontraron
iban desde la ausencia de especialidad para tratar estos delitos y sus
dificultades probatorias, hasta la falta de líneas lógicas de investigación en
la Fiscalía que permitieran hacer análisis de contexto para investigar las
conductas de forma masiva y dar cuenta de los patrones de violencia sexual como
estrategia de guerra. En términos de estándares de reparación integral, la
justicia ordinaria no ha sido efectiva, pues está limitada a una justicia
punitiva, sin brindar estrategias de acompañamiento psicosocial y
reconstrucción del proyecto de vida de las víctimas.
En 2017, el Centro
Nacional de Memoria Histórica, en su informe “La guerra inscrita en el cuerpo”,
reveló cómo ningún actor armado reconocía utilizar la violencia sexual como
estrategia de guerra. El diseño de la JEP ha sido creado con la intención de
eliminar justamente esta negación de las partes, a través de reducción de
sanciones o de imposición de sanciones alternativas, para que se reconozcan los
hechos y se promueva una reparación integral a las víctimas.
El reconocimiento
tardío de responsabilidad o la declaración parcial de la verdad, traerá como
consecuencia la imposición de sanciones más graves, así como la pérdida de los
beneficios de la JEP, como ya ha sido advertido por la Corte Constitucional
mediante sentencia C-674 de 2013.
El procedimental de
la JEP ha identificado las deficiencias que han existido en materia de justicia
para los delitos sexuales, por lo cual, además de medidas que promuevan
reconocimiento de verdad, también incorporó normas especiales para dignificar a
las víctimas, como la creación de una Unidad de Investigación especializada en
violencia sexual; la incorporación de las reglas de procedimiento y prueba para
delitos de violencia sexual de la Corte Penal Internacional; normas que
reconocen el derecho a la intimidad, debida diligencia, deber de los funcionarios
de abstenerse de realizar pruebas que impliquen una intromisión irrazonable en
la vida de las víctimas; enfoques diferenciales y sanciones dirigidas a la
reconstrucción del proyecto de vida de las víctimas.
En síntesis, el
panorama de acceso a la justicia para las víctimas de violencia sexual en el
conflicto armado en la justicia ordinaria ha resultado precario y escaso de
garantías. Por lo cual, establecer que los delitos estén por fuera de la JEP,
las ubica en una situación de desprotección y dificultad para exigir sus
derechos, pues las obliga a continuar dentro de un sistema donde, además de
tener grandes insuficiencias a nivel probatorio, los responsables de los
crímenes suelen negar la comisión de estas conductas. Caso contrario a la JEP,
en donde se incentiva a contar la verdad a cambio de beneficios punitivos que
se otorgarían de forma proporcionada.
Así las cosas,
afirmar que la justicia ordinaria es más protectora de los derechos de las
víctimas de violencia sexual dentro del conflicto, no solamente es una medida
de populismo punitivo, sino también implica desconocer la impunidad en la que
están los hechos, el contexto, las dificultades y la forma en la que éstos se
manifiestan.
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