La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la sentencia del 2017 que
condenó a la minera Cerro Matoso a reparar a ocho comunidades aledañas a la
mina de Niquel en el departamento de Córdoba con una indemnización de
perjuicios por 400 millones de dólares.
La Sala acogió los argumentos de la minera que pidió anular dicho fallo
al argumentar que no existían exámenes científicos que comprobaran la relación
entre la extracción del mineral con las enfermedades que padecen las
comunidades.
En ese sentido también se negó la creación de un Fondo Especial de
Etnodesarrollo para reparar a las supuestas víctimas de extracción de níquel.
Sin embargo, la Corte mantuvo la obligación a la minera para otorgar
salud integral y permanente a los habitantes de los municipios de Puerto
Libertador y Montelíbano, aledaños a la mina en Córdoba.
Es decir, los integrantes de las comunidades Bocas de Uré, Centro
América, Guacarí-La Odisea, Pueblo Flecha, Puente Uré (del municipio de San
José de Uré), Puerto Colombia, del municipio de Montelíbano; Torno Rojo del
municipio de Puerto Libertador, así como del Consejo Comunitario de Comunidades
Negras de San José de Uré.
La condena que se cayó fue emitida en el 2017 y advertía que las
comunidades venían padeciendo una serie de enfermedades a causa de la
extracción de níquel; incluso esa providencia tuvo en cuenta estudios y
exámenes que daban cuenta de niveles elevados de níquel en la sangre y orina de
los residentes aledaños a la mina.
Según lo establecido en esa sentencia, dichos niveles de níquel estaban
asociados a enfermedades como cáncer de pulmón, neumoconiosis reumatoide,
nódulos calcificados en el pulmón, enfermedad pulmonar obstructiva crónica,
dermatitis, bandas parenquimatosas, síndrome de Caplan, sarcoma pulmonar y fibrosis,
entre otras.
La decisión la tomaron siete de los nueve magistrados de la Sala, debido
al impedimento de dos de sus integrantes.
El primer impedimento fue presentado por la magistrada Gloria Ortiz,
quién se declaró impedida por tener intereses personales con la minera; el
segundo lo presentó el presidente de la Corte, Alejandro Linares, quién fue
recusado por el abogado de las víctimas, Abelardo de la Espriella.
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