La sala plena de la
Corte Constitucional negó la demanda que buscaba obligar al Ministerio de
Ambiente a hacer campañas en pro del bienestar de los animales y para cambiar
las prácticas de manejo animal.
Al tomar la decisión,
la Corte dejó tal cual como está la expresión ‘podrá’ en uno de los artículos
de la ley 1774 de 2016 que establece que el "Ministerio podrá adelantar
las campañas, pero no está obligado".
Los demandantes
pedían que esto fuera obligatorio porque, según ellos, se estaría incumpliendo
con los deberes que tiene el Estado de proteger el medio ambiente y los
animales.
“Desarrollar diversas
campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de respeto por el medioambiente
y por los animales (…) pero la norma no obliga ni al Estado, ni al Ministerio a
implementar una educación ambiental que introduzca cambios de costumbres en el
trato con los animales”, señalaba la demanda.
Varias organizaciones
enviaron su opinión a la Corte sobre este caso; una de ellas fue la
Procuraduría, que consideró que la palabra ‘podrá’ sí facultaba al Estado para
realizar cualquier tipo de actividad en pro de la protección animal.
Lo mismo solicitaron
el Ministerio de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional, que a través de
un concepto explicaron que en la Constitución ya se encontraba establecida la
obligatoriedad del Estado a adelantar acciones encaminadas a la protección del
medioambiente y los animales.
“La norma acusada
establece un deber indirecto que no produce ningún cambio en la legislación
ambiental que exige de todo el Estado y la sociedad la protección del medio
ambiente”, señalaron.
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