de un convenio por 132 millones de pesos.
La Primera Delegada
para la Contratación Estatal encontró que la disciplinada actuó con
desconocimiento de los principios de transparencia, responsabilidad y deber de
selección objetiva que rigen la contratación, al suscribir el convenio de
asociación No. 020 del 17 de agosto de 2011 con la Fundación Agua y Paz, para
atender la ola invernal.
El convenio de
asociación 020 tenía como objeto ejecutar la interventoría de las obras del
convenio interadministrativo 004 de 2011, suscrito para aunar esfuerzos
técnicos y recursos económicos para el diseño y ejecución por parte del
municipio de Cali del proyecto para disminuir la amenaza de inundaciones por
fallas en la estructura del jarillón del río Cauca, y deslizamientos por
procesos de remoción en masa en zonas de ladera.
Para la Procuraduría,
Osorio Sánchez, quien fue comisionada en el cargo desde el 26 de febrero de
2010 hasta el 21 de mayo de 2012, escogió una modalidad de selección que no era
acorde con el objeto contractual a desarrollar, ni con las obligaciones que
enmarcaban el acuerdo de voluntades.
El órgano de control
reprochó el evidente descuido de la disciplinada al cumplimiento de sus
funciones como directora de la Corporación Autónoma Regional, y advirtió que
“(…) firmar no es un acto mecánico, firmar contempla responsabilidades y
perfectamente durante el proceso precontractual podía solicitar explicaciones
respecto al alcance y contenido del documento denominado estudios previos, y no
solo verificar vistos buenos y firmas, requiere mayor profundidad en su actuar
al momento de la celebración del contrato, no puede ser un solo formalismo en
cuanto a la suscripción, pues a través de ella está comprometiendo el gasto”.
La Procuraduría
cuestionó la pasividad con la que actuó Osorio Sánchez cuando debía tener un
cuidado extremo como servidora pública que intervenía en distintas fases de la
actividad contractual, y calificó la falta como gravísima a título de culpa
gravísima por desatención elemental.
Contra el fallo de
primera instancia procede recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la
Entidad.
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