La Corte
Constitucional deberá definir si acepta o no para su estudio la demanda
presentada en contra de dos artículos de la ley 769 del 2002 y la ley 1696 de
2013 que establecen multas, sanciones y restricciones a los conductores que
tengan una imposibilidad física o mental.
Estos mismos
artículos fijaron el plazo de suspensión de la licencia y el tiempo que deberán
esperar para iniciar un nuevo trámite y solicitar el pase de conducción.
Para el demandante
estos artículos fueron la base de la circular que emitió el Ministerio de
Transporte para ampliar las sanciones y fijar la cancelación del pase de
conducir y la suspensión por 25 años a las personas que sean sorprendidos
manejando un transporte público ilegal de pasajeros o aliados con plataformas
no reconocidas.
En dicha circular,
emitida en diciembre de 2018, se señala que a los conductores particulares que
utilicen sus vehículos para la prestación ilegal de transporte público de
pasajeros se les cancelará su licencia de conducción y solamente podrán
solicitarla nuevamente 25 años después.
Sin embargo, en la
acción judicial radicada ante el alto tribunal se manifiesta que dicha circular
se extralimitó puesto que amplió el campo de acción de la legislación para
suspender las licencias en casos que no fueron debatidos en su respectiva
aprobación, situación por la cual son inconstitucionales.
El hecho de extender
la norma que fija multas y penalizaciones a las personas que manejen bajo los
efectos del alcohol a los conductores que utilizan las aplicaciones de
transporte es desproporcionado puesto que no tienen relación alguna.
La suspensión de la
licencia y el plazo para solicitar una nueva después de 25 años –señala-
solamente se debatió en casos de conductores ebrios reincidentes, pero nunca se
hizo mención a los servicios de transporte ilegales o las aplicaciones como
Uber, Cabify y Beat.
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