La Corte
Constitucional tiene plazo hasta el próximo lunes para enviar a sanción
presidencial el texto definitivo aprobado por el alto tribunal, sobre la ley
estatutaria por medio de la cual se adopta el Estatuto de la Oposición
política.
Solo falta la firma
del magistrado Carlos Bernal, de línea conservadora, para que el texto
definitivo sea sancionado por el Presidente de la República.
El Estatuto de la
Oposición es el derecho que tienen las organizaciones políticas declaradas en
oposición a “proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y
ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno”.
Según el texto
aprobado por la Corte, dichas organizaciones políticas tendrán el 5% de
financiación adicional para el ejercicio de la oposición y podrán acceder a 30
minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía de los medios de
comunicación.
En la instalación de
las sesiones del Congreso por parte del Presidente de la República, luego de la
transmisión oficial, las organizaciones políticas declaradas en oposición
tendrán un tiempo de 20 minutos para presentar sus observaciones y dar a
conocer los planteamientos alternativos.
Cuando el Presidente
de la República haga alocuciones oficiales, las organizaciones políticas
declaradas en oposición tendrán en el transcurso de las siguientes 48 horas, en
los mismos medios, con igual tiempo y horario, espacios para controvertir la posición
del gobierno.
En total son 10 los
derechos que crea el Estatuto de la Oposición para los partidos contrarios a
las políticas del Gobierno.
1) Financiación
adicional para el ejercicio de la oposición.
2) Acceso a los
medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro
electromagnético.
3) Acceso a la
información y a la documentación oficial.
4) Derecho de
réplica.
5) Participación en
mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección
popular.
6) Participación en
la Agenda de las Corporaciones Públicas.
7) Garantía del libre
ejercicio de los derechos políticos.
8) Participación en
la Comisión de Relaciones Exteriores.
9) Derecho a
participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de
elección popular.
10) Derecho a la
sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.
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