La Sección Quinta del
Consejo de Estado rechazó la demanda de nulidad presentada en contra de la
elección de Iván Duque y Marta Lucía Ramírez como presidente y vicepresidente
de la República, respectivamente.
Los demandantes
manifestaban que la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo
nacional Electoral (CNE) habían impedido la inscripción del “Comité Promotor
del Partido de Integración Nacionalista Radical Internacional” y de sus
candidatos para las elecciones a la presidencia de la República.
Esta omisión,
argumentaron, había generado un grave daño y prejuicio a sus dos candidatos
pese a que habían elevado la petición correspondiente ante los dos organismos
electorales del país.
Con ponencia del
magistrado Alberto Yepes Barreiro, el alto tribunal consideró que la demanda,
que pide repetir los comicios presidenciales, tenía inexactitudes y vacíos,
reconociendo que se debe presentar una acción judicial en contra del acto
administrativo que impidió la inscripción de sus candidatos a la presidencia y
vicepresidencia.
En el documento de
nueve páginas conocido, el Consejo de Estado le dio un plazo de 10 días a los
demandantes para que corrijan los yerros y presenten una acción de nulidad
simple en contra de la omisión de las autoridades electorales.
“El verdadero objeto
del debate, se vislumbra que lo que realmente controvierte la parte demandante,
antes que la declaratoria de la elección de la fórmula presidencia, es la
omisión de las autoridades electorales, Registraduría Nacional y Consejo
Nacional Electoral, en permitir la inscripción”, precisa la decisión.
Señala el Consejo de
Estado que “las decisiones proferidas” por dichos organismos “tuvieron el
efecto de impedir que el trámite electoral continuara respecto de los
demandantes, aquellas constituyen actos definitivos, contrario a lo que había
ocurrido si la inscripción si hubiese tenido lugar, donde el acto que las
autorizara sería de mero impulso el procedimiento y, por tanto, de trámite”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario