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martes, 17 de julio de 2018

RECHAZAN DEMANDA CONTRA ELECCIÓN DE IVÁN DUQUE COMO PRESIDENTE


La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó la demanda de nulidad presentada en contra de la elección de Iván Duque y Marta Lucía Ramírez como presidente y vicepresidente de la República, respectivamente.
Los demandantes manifestaban que la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo nacional Electoral (CNE) habían impedido la inscripción del “Comité Promotor del Partido de Integración Nacionalista Radical Internacional” y de sus candidatos para las elecciones a la presidencia de la República. 
Esta omisión, argumentaron, había generado un grave daño y prejuicio a sus dos candidatos pese a que habían elevado la petición correspondiente ante los dos organismos electorales del país.
Con ponencia del magistrado Alberto Yepes Barreiro, el alto tribunal consideró que la demanda, que pide repetir los comicios presidenciales, tenía inexactitudes y vacíos, reconociendo que se debe presentar una acción judicial en contra del acto administrativo que impidió la inscripción de sus candidatos a la presidencia y vicepresidencia.
En el documento de nueve páginas conocido, el Consejo de Estado le dio un plazo de 10 días a los demandantes para que corrijan los yerros y presenten una acción de nulidad simple en contra de la omisión de las autoridades electorales.
“El verdadero objeto del debate, se vislumbra que lo que realmente controvierte la parte demandante, antes que la declaratoria de la elección de la fórmula presidencia, es la omisión de las autoridades electorales, Registraduría Nacional y Consejo Nacional Electoral, en permitir la inscripción”, precisa la decisión.
Señala el Consejo de Estado que “las decisiones proferidas” por dichos organismos “tuvieron el efecto de impedir que el trámite electoral continuara respecto de los demandantes, aquellas constituyen actos definitivos, contrario a lo que había ocurrido si la inscripción si hubiese tenido lugar, donde el acto que las autorizara sería de mero impulso el procedimiento y, por tanto, de trámite”.

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