La Corte
Constitucional recordó que las instituciones educativas tienen prohibido
imponer sanciones que sean crueles, humillantes o degradantes a los estudiantes,
y que conlleven a un maltrato físico o psicológico.
"La Sala aclara
que sí pueden haber sanciones, sobre todo de hechos graves que pongan en riesgo
el desarrollo integral y armónico de otras niñas y otros niños. Estas sanciones
deben ser efectivas y pedagógicas, pero nunca violentas e injustas", dice
un fallo de tutela.
El alto tribunal
también aseguró que promover, justificar o preservar el uso de expresiones
racistas en los colegios desconoce los derechos a la igualdad y puede
constituir un trato degradante. Así mismo, recordó que la Constitución prohíbe
la discriminación por razones de raza, género, origen étnico, color, idioma,
religión, convicción u opinión política, entre otras condiciones.
La Corte agregó que
la educación de los niños indígenas debe ser respetuosa por su tradición,
historia, cosmovisión, lenguaje y la cultura de sus comunidades.
El pronunciamiento se
dio al revisar una tutela de los padres de 10 menores indígenas que afirmaron
que sus hijos estaban siendo maltratados al interior del Centro Educativo Eustasio,
en el Meta, que funciona como internado.
Aunque el
Secretariado Arquidiocesano de Pastoral Social Cáritas en Villavicencio le
había pedido a la Corte desestimar la tutela, considerando que los hechos ya se
habían superado porque el sacerdote Amaurys Antonio Aviléz Otero, -una de las
personas contra las que se elevó la denuncia por maltrato- ya había sido
apartado del cargo y fue citado para rendir descargos, la Corte finalmente
decidió estudiar el caso.
Según el tribunal,
aunque ya hay un proceso disciplinar y penal contra el sacerdote implicado en
los hechos se debía continuar con la tutela para proteger los derechos
fundamentales de los niños del internado.
Los padres contaron
que hacen parte de la comunidad indígena acestral Cubeo-Sikuani y sus hijos van
al internado cerca del caserío 'El Porvenir', en Puerto Gaitán (Meta). Según su
narración de los hechos, en el colegio hay dos profesores que maltratan a los
menores por su origen étnico y les imponen castigos que van en contra de su
dignidad.
En la tutela, las
familias afirmaron que tanto el sacerdote como el seminarista los han amenazado
diciéndoles que van a desnudarlos y amarrarlos si desobedecen sus órdenes.
"Igualmente el sacerdote ha discriminado a los niños a quienes no se les
suministra comida porque no aportan dinero y por ser 'guahibos', término que
utiliza de manera denigrante y despectiva para referirse a los indígenas",
dice el documento.
Los niños contaron
que como represalias por no aprender o atender las lecciones los encerraban en
una habitación desde las 5 de la tarde. Si no realizaban actividades de
mantenimiento los obligaban a jornadas de aseo. Los menores también narraron
que les cerraban el baño por las noches y no recibían una buena alimentación
porque el sacerdote y la profesora "toman más de la mitad del
mercado", y la repartición de comida se hace de manera desigual entre los
niños indígenas y mestizos.
La tutela describe
hechos aberrantes de maltrato. Uno de los niños aseguró que el sacerdote lo
golpeó con la varilla de hierro con la que se iza la bandera; por otro lado una
niña denunció que fue obligada a poner las manos en el sanitario y pasárselas
por la cara; otra alumna afirmó que se vio obligada a tragarse la hoja de un
cuaderno por no saberse las tablas de multiplicar; y dos menores fueron
expulsados por no llevar un trapero y una escoba.
Al ser consultado por
la Corte, Amaurys Antonio Aviléz aseguró que sí utilizaba castigos pero
"en buen término" sin abusar de la investidura "sino con el fin
de que todos los niños que tengo en mi cuidado se formen para bien".
En el caso de los
menores, la Corte Constitucional dijo que "es claro que bajo el orden
constitucional vigente, el maltrato infantil no es un medio al alcance de
persona o institución alguna para lograr algún objetivo por más justificado que
esté, por ejemplo ante la gravedad de una conducta de un niño en determinado
contexto".
También recordó que
"el castigo corporal como medida de corrección, en sí mismo, implica una
forma de violencia física en contra de los menores que desconoce el derecho a
la dignidad humana. De esa forma, la libertad de cátedra de los profesores
dentro de la cual se encuentra el deber de corrección, encuentra límites muy
precisos, como lo son los derechos fundamentales de los niños y niñas".
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