La Sala Plena de la
Corte Constitucional dejó en firme el artículo del Código Civil, el cual
establece que las cuotas alimentarias de los hijos, después de una separación,
deben pagarse desde la primera demanda.
Se trata del artículo
421 de la ley 84 del 1873, que también establece que los dineros se “pagarán
por mesada anticipada” y no se puede demandar por alimentos si el menor ha
fallecido.
Los demandantes
pedían que se tumbará el artículo al considerar que, supuestamente, vulneraba
los derechos fundamentales a la alimentación de los niños y constituiría una
discriminación económica contra la mujer.
“Cuando se trata del
derecho a los alimentos de menores de edad, esta norma vulnera el interés
superior de los mismos (...) la disposición demandada implica también una
situación sistemática de violencia económica contra la mujer”, señala.
Al respecto, la
Procuraduría -a través de un concepto- le había pedido a la Corte no acatar la
demanda y mantener la ley tal cual como se encontraba.
Según el Ministerio
Público, los demandantes no lograron demostrar con hechos probables que la ley
causa “violencia intrafamiliar o revictimización”, frente al hecho de acudir a
la reclamación alimentaria.
“La medida acusada no
regula el nacimiento de la obligación alimentaria, sino que contiene un
requisito para tornar en civil una obligación natural preexistente, (...) tal
situación no desconoce de plano de igualdad entre los padres, sino que reconoce
que ambos deben asumir tal obligación”, señala el documento.
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