Con la ley que acaba
de ser sancionada, en 20 días se decidirán las demandas que tienen que ver con
negación de cobertura del POS, en 60 días lo que tiene que ver con reembolsos
económicos de gastos médicos y 120 días para todo lo que sean devoluciones o glosas.
Un problema que
arrastra el sistema de salud colombiano, y que en parte explica sus sucesivas
crisis, es que la Superintendencia de Salud desde su creación nunca tuvo el
poder suficiente para controlar los excesos y abusos de los actores a su cargo.
Ahora, con la sanción presidencial a la Ley 1949, parece que las cosas podrían
mejorar. Al menos en el papel. En total la nueva ley contiene 12 artículos.
Uno de los primeros
alcances de la ley es el fortalecimiento de la capacidad sancionatoria de la
Supersalud. Esto gracias a la adopción de un catálogo de sanciones más amplio.
Por ejemplo, se podrán imponer multas sucesivas, la suspensión del certificado
de autorización, cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios y la
remoción del cargo de representantes legales, revisores fiscales y gerentes de
EPS o de las demás entidades vigiladas, “si se comprueba que autorizó, ejecutó
o toleró conductas violatorias de las normas del Sistema General de Salud”.
De ahora en adelante
quien sea removido de su cargo puede sufrir una inhabilidad hasta por 15 años
para ocupar cargos en entidades o instituciones públicas y privadas del Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
En cuanto a las
multas, se suben los límites. Para personas jurídicas, las multas pasaron de un
máximo de 2.500 SMLV a 8.000 SMLMV. Y para personas naturales, se impondrán
multas desde los 100 hasta los 2.000 SMLV.
Para quienes
incumplan las ordenes y sanciones, la nueva ley dispone que se puedan castigar
con multas sucesivas hasta de 3.000 SMLMV para personas jurídicas y de hasta
300 SMLMV a personas naturales.
Otra de las virtudes
que se atribuye a esta ley es que amplia el término de caducidad. Hasta ahora
ese límite era de tres años y pasará a 5 años.
Otra ventaja en
comparación al escenario actual es que se incluyeron conductas sancionables que
no existían. Por ejemplo, las autoridades ahora podrán poner sus ojos sobre los
que no reporten información con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia,
fluidez y transparencia. También sancionar a los que obstruyan las funciones de
inspección, vigilancia y control de la Supersalud; impidan o no autoricen el
acceso a sus archivos e instalaciones.
Incumplir compromisos
obligatorios de pago producto de las mesas de saneamiento de cartera, acuerdos
conciliatorios y cualquier otro acuerdo de pago también traerá consecuencias.
La ley apunta también
a corregir el problema de la “judicialización” de la salud. En los últimos años
gran parte de las decisiones de salud comenzaron a tomarse en juzgados
ordinarios. La ley consolida “al juez de la Superintendencia como juez técnico
de la salud, permitiéndole a la entidad emitir sentencias en tiempo y de manera
eficiente, principalmente sobre aquellos asuntos en los que se involucra directamente
la salud de los usuarios”.
Se supone que de
ahora en adelante en 20 días se decidirán las demandas que tienen que ver con
negación de cobertura del POS, conflictos de multiafiliación, conflictos de
libre elección y movilidad, y prestaciones excluidas del POS. En 60 días lo que
tiene que ver con reembolsos económicos de gastos médicos. Y 120 días para todo
lo que sean devoluciones o glosas.
Dos
virtudes extra que se atribuyen a la nueva ley es que el Gobierno Nacional
podrá fijará los límites a los procesos de reorganización de las EPS y la
Supersalud podrá emitir instrucciones contables a sus vigilados.
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