Revisar un caso de
presunto acoso sexual, la Corte Suprema se puso en la tarea de dejar claro los
límites de la ley 1257 de 2008 en la que se estableció el acoso como delito.
La Corte define
varios aspectos, entre ellos, la necesidad de que haya una “persistencia” por
parte del acosador para indicar que se produjo un hecho delictivo.
En la norma se hace
referencia a que alguien, “persiga, hostigue o asedie física o verbalmente” a
otra persona, y para la Corte, esos verbos establecen “una suerte de
continuidad o reiteración, que no necesariamente demanda días o de un tiempo
prolongado, pero sí de persistencia por parte del acosador”.
Lo que considera es
que el Congreso, al aprobar la norma tal cual está, quiso evitar que “una
manifestación o un acto aislado pueda entenderse suficientes para elevar la
conducta a delito, en el entendido de que la mortificación viene de los
agravios que afectan a la persona”.
Es decir, estimó
prudente “consagrar punibles solo los actos reiterativos, persistentes o
significativos en el tiempo”.
Pero, ¿qué es en sí
el acoso? Advierte la Corte que aunque no posee una definición unívoca de acoso
sexual, “sí es posible determinar un lugar común referido a que se trata de
aptitudes y comportamientos que por sí mismos causan mortificación o crean un
clima hostil en ámbitos de trabajo o similares, respecto de actos, gestos o
palabras que en muchas ocasiones representan una pretensión, pero no la
consumación de la misma”.
Así mismo, señala que
aunque generalmente no se habla de este delito contra una mujer, esto no
implica que el mismo aplique cuando la víctima sea de otro género, así como no
importa el género del victimario.
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