El Gobierno Nacional
y el partido Farc han sostenido serias discusiones sobre la Jurisdicción
Especial de Paz (JEP) y las funciones que tiene sobre procesos de extradición.
RCN Radio conoció que
hay profundas diferencias conceptuales y de interpretación sobre el artículo 19
del acto legislativo de la JEP.
Para el nuevo grupo político, esa norma les otorga facultad a los nuevos magistrados de avocar conocimiento en procesos de extradición, como el del exjefe de las Farc ‘Jesús Santrich’. Mientras que el Gobierno insiste en que dicha competencia solo se limita a verificar la fecha en que se cometió el delito.
Para el nuevo grupo político, esa norma les otorga facultad a los nuevos magistrados de avocar conocimiento en procesos de extradición, como el del exjefe de las Farc ‘Jesús Santrich’. Mientras que el Gobierno insiste en que dicha competencia solo se limita a verificar la fecha en que se cometió el delito.
El ministro del
Interior, Guillermo Rivera, afirmó que “lo que está contenido en el artículo 19
transitorio es claro, en el sentido de que la competencia de la Jurisdicción
Especial de Paz en materia de una solicitud de extradición es establecer la
fecha en la que se cometió la conducta por la cual un excombatiente de las Farc
es pedido en extradición”.
El punto de la
controversia está en el siguiente inciso del acto legislativo de la JEP:
“Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona
acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en
la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del
Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la
conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir
el procedimiento apropiado”.
El desmovilizado
grupo dice que la frase “evaluará la conducta atribuida” es la que otorga
facultades amplias a la JEP.
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