Para la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
un encuentro esporádico o una relación de noviazgo no se puede catalogar como
una unión marital de hecho. El alto tribunal aseguró que para acceder a una
serie de derechos civiles las parejas deben demostrar una convivencia y un
proyecto de vida.
En el debate jurídico se señala que cuando se
reclaman derechos de pareja, se debe demostrar que en efecto existió una
relación como tal y no un encuentro amoroso. El cumplimiento de obligaciones es
la base para definir si en realidad se puede establecer una unión marital de
hecho.
Este pronunciamiento se hizo al resolver una
demanda presentada por una mujer que exigía ser tenida en cuenta en la herencia
de su “pareja”, un agente de una unidad antinarcóticos de la Policía Nacional
con sede en Tuluá (Valle del Cauca). Para la Corte, la relación narrada era
esporádica puesto que nunca convivieron juntos, y no tenía un proyecto de vida.
“La relación entre compañeros permanentes de que
habla la demanda ha sido calificada de inexistencia de la unión marital de
hecho, encontrándose una relación amorosa”, precisa uno de los apartes de la
sentencia.
Debido a esto se considera que no se cumplen los
requisitos de permanencia y estabilidad, “propios de una pareja que comparte en
común todos los aspectos y avatares de un proyecto de vida”.
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