La sala quinta de revisión de la
Corte Constitucional estableció que las mujeres en estado de gestación no están
en la obligación de informar sobre su estado a las empresas, durante el inicio
de un contrato laboral.
La Corte explicó que en Colombia
no existe una ley que establezca el “deber de informar acerca del estado de
gestación al empleador al inicio del contrato de trabajo”.
Esto se conoció tras un falló de
tutela de la Corte Constitucional a favor de una mujer en estado de embarazo,
que fue despedida de su empleo sin justificación alguna.
La Corte explicó que de darse
algún despedido, “supondría una barrera discriminatoria de acceso al ámbito
laboral que afectaría a las mujeres en general y particularmente a las
embarazadas”.
El alto tribunal reiteró que “no
hay lugar a afirmar que las trabajadoras tienen la obligación de comunicar su
estado de embarazo al inicio del vínculo laboral”.
Sin embargo, aclaró que en
situación donde existe algún riesgo para la salud, vida, o integridad del bebé
o la madre ella sí tiene la obligación de informar cuál es su estado “o tan
pronto se tenga conocimiento de dicha circunstancia”.
En la sentencia la Corte reiteró
que se debe proteger el derecho laboral de las mujeres embarazadas y lactantes
con el fin de garantizar que “no se excluyan del mercado laboral en razón de su
embarazo”.
Pero advierte que dicha protección
dependerá de “si el empleador conocía del estado de gestación de la trabajadora
y de la modalidad del contrato laboral en el cual se hallaba vinculada”.
Añade la sentencia que la
prohibición de despido por causa de un embarazo permitirá que la mujer goce del
derecho al mínimo vital y a la salud, de forma independiente.

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