La Sección Segunda del Consejo de
Estado reiteró que el vencimiento del término señalado para las etapas del
proceso disciplinario, en vigencia del Código Disciplinario Único, puede
acarrear sanciones para el funcionario que tiene a cargo realizar las diligencias,
pero no es causal de la nulidad de los actos recurridos, si no se presenta una
violación al debido proceso.
En efecto, el alto tribunal evocó
lo sostenido por la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-901 del 2005,
que al pronunciarse sobre ese asunto explicó que el incumplimiento del término
de indagación previo no conduce a que el órgano de control disciplinario
incurra, automáticamente, en una grave afectación de garantías constitucionales
y a que como consecuencia toda la actuación surtida carezca de validez.
Debido proceso
El fallo recuerda, también, que
el artículo 29 superior y el 6º del Código Disciplinario Único establecen la
garantía del debido proceso, que comprende el conjunto de principios materiales
y formales de obligatorio cumplimiento por parte de los operadores
disciplinarios, en tanto constituyen derechos de los sujetos disciplinables.
Justamente, advirtió que de allí
se deriva, entre otras, la posibilidad de defenderse, presentar y controvertir
pruebas e impugnar las decisiones que los afecten. Cuando lo anterior no ocurre
el sancionado puede acudir ante el juez administrativo en demanda de la nulidad
de las decisiones adoptadas por los funcionarios.
Según la corporación, la
jurisprudencia constitucional ha determinado que las garantías dispuestas en
virtud del debido proceso administrativo son las siguientes:
Ser oído durante toda la
actuación.
Ser notificado de forma oportuna
y de conformidad con la ley.
A ser partícipe en la actuación
desde su inicio hasta su culminación.
A que las actuaciones se surtan
sin dilaciones justificadas.
A que la actuación se adelante
por la autoridad competente y con el pleno respeto de las formas previstas en
el ordenamiento.
A gozar de la presunción de
inocencia.
Al ejercicio del derecho de
defensa y contradicción.
A solicitar, aportar y controvertir
pruebas.
A impugnar las decisiones y a
promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación al debido proceso.
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